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Senadores excluyen de prohibición la exportación de maderas exóticas

Las productos forestales de especies exóticas podrán ser exportados en rollos, trozos y vigas de maderas, según el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores, presidida por el senador Sergio Godoy, el pasado 29 de abril del corriente año.

De esta manera se modifica y amplia la Ley N° 515/94 ‘Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera”. La medida no afecta a los bosques nativos del Paraguay, que seguirán bajo el mismo régimen, es decir, protegidos con la prohibición.

Se trata de un pedido realizado por la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama), gestionado en el seno del Consejo Asesor del Instituto Forestal Nacional (Infona).

En este sentido, desde el 2017 se viene trabajando en la modificación de la Ley N° 515/94, con el objeto de excluir de la prohibición a las especies exóticas.

El Consejo Asesor del Infona fue establecido por decreto N° 5960, del 19 de septiembre del 2016, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III “De la Estructura Orgánica” de la Ley N° 3464/2008, en su artículo 7°, que dispone que el INFONA estará compuesta por un Consejo Asesor; y el artículo 13°, que establece que el consejo estará integrado por 8 (ocho) integrantes titulares e igual número de suplentes, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Secretaría del Ambiente (SEAM), Facultad de Ciencias Agracias, Carrera de Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional de Asunción (FCA-UNA), la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y el gremio de madereros y sector industrial maderero.

La modificación de la mencionada legislación fue presentada por la senadora Zulma Gómez y se busca con ello dar un nuevo impulso al sector forestal, reactivando un sector económico con materia prima nacional proveniente de plantaciones forestales de especies internacionales.

El proyecto de ley fue aprobado y se estableció que el Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días para su reglamentación una vez que sea promulgado. La normativa fue girada a la Cámara de Diputados para su estudio.

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